Los Autónomos TRADE ya registran sus contratos
6 Mayo, 2008 por
igalan

En alusión a una entrada del Blog sobre los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), aquellos cuyos ingresos dependen de una sola empresa en, al menos, el 75% –las empresas que celebren contratos con los TRADE ahora ya los pueden inscribir en el servicio Público de Empleo Estatal de cada Comunidad Aútonoma, según una resolución del Ministerio de Trabajo cerrada que tiene carácter provisional, hasta que se apruebe y desarrolle el reglamento del Estatuto del Trabajador Autónomo.
¿Eres freelance (autónomo, vaya) y tienes una dependencia de facturación con una empresa principalmente? Entonces te interesa leer esto…
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La cuestión que se plantean muchos TRADE es las siguiente: todo muy bonito, pero en la práctica… ¿Cómo puede hacer valer sus derechos un TRADE?¿Hay manera por ejemplo de obligar a la empresa a formalizar el contrato?
En primer lugar, es responsabilidad del Trade –y no de la empresa– el dar a conocer su condición de Dependiente Económicamente en un plazo de 6 meses a partir del momento en el que se desarrolle el reglamento del estatuto del TRADE (debe salir antes del 12 de agosto 2008) y la empresa deberá formalizar y registrar el contrato tal y como lo hace con un trabajador del régimen general. De no formalizarse la relación por escrito, se presume que la relación es indefinida y el TRADE podría reclamar y conseguir la indemnización correspondiente.
Como ya hemos comentado, habrá que estar pendientes del desarrollo reglamentario del estatuto del TRADE 2008, pero de momento la buena noticia es que estamos hablando de una disposición reglamentaria regulada por Ley. Y tan importante es que ya se están registrando los primeros contratos, de modo que las empresas que tengan colaboradores TRADE tendrán que cumplir con sus obligaciones jurídicas.
Ni que decir tiene que la espera del desarrollo del estatuto tiene en vilo a sectores de actividad como Seguros y Transportes donde abundan los autónomos. De modo que no estamos hablando de una opción, sino de una cuestión de legislación y de derecho laboral. De hecho, los expertos conocedores del incumplimiento de esta disposición legal, recomiendan ya a sus empresas clientes que formalicen por escrito las relaciones que tengan con sus colaboradores externos –los denominados contratos mercantiles.
También conviene revisar quién entra en la categoría de TRADE y reflexionar sobre los aspectos jurídicos que ofrece este nuevo estatus tanto a empresas como a autónomos; bajo mi punto de vista, se incentiva el consenso mutuo, es decir el acuerdo por escrito al que lleguen ambas partes. Pero no se trata de imponer, pues las empresas son las que tienen la última palabra en las contrataciones de sus colaboradores externos y ellas serán las que tengan que cuantificar hasta qué grado las interesa contratar a un TRADE.
A continuación os dejamos unos enlaces útiles:
¿Quién es un TRADE? PDF descargable desde Acade.es
Modelo de contrato TRADE en Matasboninn.com
Y por supuesto, no dejéis de consultarnos, o dejarnos comentarios para hablar y opinar del tema.
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