El Estatuto del Autónomo y los TRADE

3 Octubre, 2007 por igalan

Profesionalcelebrando

Dedicamos este post al Trabajador Aútonomo.

En primer lugar a todos los que son emprendedores y socios de pequeñas empresas…

Por el esfuerzo que implica ser los principales trabajadores de los proyectos, por todo lo que se arriesga y el valor que requiere el gestionar una empresa en el día a día; por ser parte de ese 95% que compone el tejido empresarial de España, por generar puestos de trabajo y riqueza al entorno, y por ende a este país.

En segundo lugar a los TRADE -Trabajadores Aútonomos dependientes ecónomicamente- es decir, “falsos aútonomos” que tienen un contrato mercantil y cuyos ingresos provienen en más de un 75% de un único cliente.

En definitiva, todos aquellos trabajadores que facturan por los servicios que realizan para una empresa, pero no están vinculados a ella como un trabajador del Régimen General. Esto señores, significa que la empresa no cotiza por ellos a la seguridad social, no les paga vacaciones como a cualquier trabajador, ni les indemniza cuando ya no los necesita, como ocurre en cualquier contrato de obra …

¿Los principales beneficiarios de este sistema? Independientemente de las causas que nos darían para hablar largo y tendido, observamos cómo las grandes empresas que obtienen beneficios millonarios, son las que más usan y abusan de este tipo de figura: el trabajador Autónomo con contrato mercantil.

Así que a los TRADE sobretodo dedicamos este post, ya que desde el pasado 12 de julio 2007, día en el que se ha publicado en el BOE el Estatuto del trabajador Aútonomo que entrará en vigor el próximo 12 de octubre, afectando a más de 3.000.000 de trabajadores, se recogen estas importantes novedades en su régimen laboral, que ha hecho sonreír a más de uno:

+18 días de vacaciones retribuidas anuales
+Indemnización cuando se incumplan las condiciones del contrato por parte del cliente -empresa-
+Paro y Baja por accidente -según bases de cotización-
+Contratación en régimen general a hijos menores de 30 años.

Podéis encontrar más información en el siguiente enlace:

http://www.mtas.es/destacados/es/EMPLEO/AUTONOMOS/280607aprobaciondefinitivaautonomos.htm

Y lo dicho: ¡ánimo a todos!

Publicado en Comunicación y Empresa |

3 Respuestas

  1. Pilar Escribió:

    Cómo se puede reconocer oficialmente que somos TRADE.
    Cómo obligamos a nuestra empresa/ jefe. Hay alguna forma de hacerlo?
    Gracias

  2. isabel Escribió:

    Hola Pilar:

    el BOE del 12 de julio de 2007 en su artículo 12 indica que el aútonomo dependiente habrá de formalizar por escrito un contrato con su cliente el cual deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. En este contrato deberán constar la condición de “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” y la duración del mismo -que de no indicarse la duración se entenderá por indefinida-

    No obstante, y para responder a tu pregunta, no existe a fecha de hoy un sistema de arbitraje para hacer valer “oficialmente” los derechos de los TRADE. Mi recomendación es que habrá que estar pendientes del desarrollo reglamentario de la ley para conocer las características del contrato que habrá que suscribir así como su posterior registro. Este reglamento debe estar promulgado antes del 12 de agosto 2008, y cuando esto suceda, el autónomo tendrá 6 meses para comunicar a la empresa su condición de dependiente; y ambos tendrán un año desde la salida del reglamento para adaptar el contrato.

    Un saludo.

  3. El Blog de IDDECO » Archivo Blog » Legislación: Los Autónomos TRADE ya registran sus contratos Legislación: Los Autónomos TRADE ya registran sus contratos Los Autónomos TRADE ya registran sus contratos Escribió:

    […] alusión a una entrada del Blog sobre los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), aquellos cuyos ingresos dependen de una sola empresa en, al menos, el 75% –las […]

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