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	<title>Comentarios para El Blog de IDDECO</title>
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	<description>Arte, Tecnología y Comunicación</description>
	<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 17:56:41 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de Jorge Espinosa en Truco: Aplicar transiciones rápido en Final Cut</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/179#comment-2092</link>
		<dc:creator>Jorge Espinosa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jul 2008 07:36:15 +0000</pubDate>
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		<description>Muy útil, muy sencillo y muy bien explicado.
Muchas gracias!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy útil, muy sencillo y muy bien explicado.<br />
Muchas gracias!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El fatuo diario gráfico. &#187; 8 formas de acabar con un diseñador. en Cómo volver loco a un Diseñador (I)</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/248#comment-1945</link>
		<dc:creator>El fatuo diario gráfico. &#187; 8 formas de acabar con un diseñador.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jun 2008 08:29:41 +0000</pubDate>
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		<description>[...] os presento un texto antiguo y ampliamente difundido por la red. El autor original del texto parece ser Jorge Alberto Mora, aunque hay tantas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] os presento un texto antiguo y ampliamente difundido por la red. El autor original del texto parece ser Jorge Alberto Mora, aunque hay tantas [&#8230;]</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Isabel en Listas de morosos: hablando de una &#8220;verdad inconveniente&#8221; (y&#160;II)</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/254#comment-1933</link>
		<dc:creator>Isabel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2008 15:33:20 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Juan:

La ley que te ampara en este caso es la LOPD -Ley Orgánica de Protección de Datos- y para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.

- Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.

- No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Si te ves afectado por esta situación como persona física -es decir si no respondes como administrador de una empresa- está claro que han incumplido con la Ley Orgánica de Protección de Datos -LOPD-, por cuanto tenían que haberte requerido previamente del pago de la deuda (normalmente mediante documento fehaciente a través de burofax).

De modo que a mi entender tienes estas opciones:

1)ponerte en contacto con Experian para comprobar quién te ha incluido en el fichero y el motivo. Si no existe deuda, está claro que han vulnerado tus derechos e incumplido con la LOPD. Si es así, podrías optar a denuniar a la empresa que te haya incluido en el fichero, ante la Agencia Española de Protección de Datos (que no es Experian, sino  la empresa cliente de Experian la que te ha incluido), y las multas son tremendas.Te adjunto la  página web de la AEPD para que veas como está el tema: www.agpd.es

2)Si existe deuda, lo  mejor es que la pagues, guardes el justificante y hagas un escrito como este que tendrás que dirigir   a Experian con una fotocopia de tu DNI y el resguardo de pago.

El escrito se llama así:

Ejercicio del derecho de cancelación

Datos del Responsable del fichero(la empresa que te ha incluido en el fichero)........

Dirección de la oficina:.......
Código postal:.............
Localidad:.................
Provincia:..................... 


Datos del solicitante:............
D./Dª........................................................................................................... mayor de edad, con domicilio en la calle ......................................................................................................, número ....., piso…..….Localidad ......................... Código Postal ............., con DNI ..............., del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto 1332/94, que desarrolla dicha Ley.

SOLICITA

1.- Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en el fichero EXPERIAN que relaciono a continuación, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento.

2.- Los datos que hay que cancelar se enumeran en la hoja anexa, haciendo referencia a los documentos que se acompañan en esta solicitud y que acreditan la procedencia de la misma.

3.- Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada.

4.- Que en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo de diez días señalado.


En ........................, a ......... de ................... 



Fdo.

Espero que te sirva.

Un saludo, y no desesperes que existen soluciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Juan:</p>
<p>La ley que te ampara en este caso es la LOPD -Ley Orgánica de Protección de Datos- y para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:</p>
<p>- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.</p>
<p>- Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.</p>
<p>- No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.</p>
<p>Si te ves afectado por esta situación como persona física -es decir si no respondes como administrador de una empresa- está claro que han incumplido con la Ley Orgánica de Protección de Datos -LOPD-, por cuanto tenían que haberte requerido previamente del pago de la deuda (normalmente mediante documento fehaciente a través de burofax).</p>
<p>De modo que a mi entender tienes estas opciones:</p>
<p>1)ponerte en contacto con Experian para comprobar quién te ha incluido en el fichero y el motivo. Si no existe deuda, está claro que han vulnerado tus derechos e incumplido con la LOPD. Si es así, podrías optar a denuniar a la empresa que te haya incluido en el fichero, ante la Agencia Española de Protección de Datos (que no es Experian, sino  la empresa cliente de Experian la que te ha incluido), y las multas son tremendas.Te adjunto la  página web de la AEPD para que veas como está el tema: <a href="http://www.agpd.es" rel="nofollow">http://www.agpd.es</a></p>
<p>2)Si existe deuda, lo  mejor es que la pagues, guardes el justificante y hagas un escrito como este que tendrás que dirigir   a Experian con una fotocopia de tu DNI y el resguardo de pago.</p>
<p>El escrito se llama así:</p>
<p>Ejercicio del derecho de cancelación</p>
<p>Datos del Responsable del fichero(la empresa que te ha incluido en el fichero)&#8230;&#8230;..</p>
<p>Dirección de la oficina:&#8230;&#8230;.<br />
Código postal:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br />
Localidad:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br />
Provincia:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; </p>
<p>Datos del solicitante:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br />
D./Dª&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. mayor de edad, con domicilio en la calle &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, número &#8230;.., piso…..….Localidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Código Postal &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto 1332/94, que desarrolla dicha Ley.</p>
<p>SOLICITA</p>
<p>1.- Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en el fichero EXPERIAN que relaciono a continuación, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento.</p>
<p>2.- Los datos que hay que cancelar se enumeran en la hoja anexa, haciendo referencia a los documentos que se acompañan en esta solicitud y que acreditan la procedencia de la misma.</p>
<p>3.- Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada.</p>
<p>4.- Que en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo de diez días señalado.</p>
<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. </p>
<p>Fdo.</p>
<p>Espero que te sirva.</p>
<p>Un saludo, y no desesperes que existen soluciones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juan Dávila en Listas de morosos: hablando de una &#8220;verdad inconveniente&#8221; (y&#160;II)</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/254#comment-1932</link>
		<dc:creator>Juan Dávila</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2008 14:18:30 +0000</pubDate>
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		<description>Hace riempo uqe liquide todas mis deudas. Para asegurarme que no estaba en los ficheros contacte con un amigo mio en una entidad Bancaria para que consultase mis datos en los ficheros de morosos Asnef y Experian, este amigo me dice que no estoy en ninguno de ellos. Hoy recibo una carta el Experian donde me comunican que estoy en sus ficheros, como es esto posible?, sin que me sea comunicado antes la incorporación en sus ficheros. Es esto legal?, o es necesario previamente a la incorporación en estos ficheros comunicar, por via legal y segura (Burofax, certificado con acuse de recibo, etc)al perjudicado.
Que dice la legislación a la hora de incorporar a una persona en estos ficheros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hace riempo uqe liquide todas mis deudas. Para asegurarme que no estaba en los ficheros contacte con un amigo mio en una entidad Bancaria para que consultase mis datos en los ficheros de morosos Asnef y Experian, este amigo me dice que no estoy en ninguno de ellos. Hoy recibo una carta el Experian donde me comunican que estoy en sus ficheros, como es esto posible?, sin que me sea comunicado antes la incorporación en sus ficheros. Es esto legal?, o es necesario previamente a la incorporación en estos ficheros comunicar, por via legal y segura (Burofax, certificado con acuse de recibo, etc)al perjudicado.<br />
Que dice la legislación a la hora de incorporar a una persona en estos ficheros.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El Blog de IDDECO &#187; Archivo Blog &#187; Con Zattoo ya podemos aprender inglés viendo la&#160;tele&#8230; en 10 buenos propósitos del creativo para el 2008 (I)</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/259#comment-1903</link>
		<dc:creator>El Blog de IDDECO &#187; Archivo Blog &#187; Con Zattoo ya podemos aprender inglés viendo la&#160;tele&#8230;</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 11:14:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iddeco.net/blog/temas/259#comment-1903</guid>
		<description>[...] Zatoo ahora se puede ver gratis el canal &#8220;Aprenda Inglés TV&#8221; de Richard Vaughan, que he recomendado en otras ocasiones fervientemente para profesionales y particulares. Tiene programas para todos los niveles y el enfoque es el del [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Zatoo ahora se puede ver gratis el canal &#8220;Aprenda Inglés TV&#8221; de Richard Vaughan, que he recomendado en otras ocasiones fervientemente para profesionales y particulares. Tiene programas para todos los niveles y el enfoque es el del [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de joes en ¿Qué es la tipografía?</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/281#comment-1866</link>
		<dc:creator>joes</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 May 2008 01:10:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iddeco.net/blog/temas/281#comment-1866</guid>
		<description>es lo mmmmeeeeejjjjooorrrrr q e visto !!!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>es lo mmmmeeeeejjjjooorrrrr q e visto !!!!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de joes en Tipos de letra en Leopard con Quick Look y Cover Flow</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/246#comment-1865</link>
		<dc:creator>joes</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 May 2008 01:09:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iddeco.net/blog/temas/246#comment-1865</guid>
		<description>bbbbbbuuuuuuuueeeeennnniiiiissssiiiimmmmmooooooo   !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>bbbbbbuuuuuuuueeeeennnniiiiissssiiiimmmmmooooooo   !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El Blog de IDDECO &#187; Archivo Blog &#187; Enjuto y las cosas &#8220;frikis&#8221; en ¿Llamar la atención es publicidad?</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/202#comment-1803</link>
		<dc:creator>El Blog de IDDECO &#187; Archivo Blog &#187; Enjuto y las cosas &#8220;frikis&#8221;</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 May 2008 19:03:40 +0000</pubDate>
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		<description>[...] conocido un grito como el de &#8220;Pinche Pendejoooo&#8221;? &#191;Se habr&#237;a hecho famoso un gorila tocando la bater&#237;a sin los blogs? La respuesta a todas esas preguntas no est&#225; en el siguiente v&#237;deo, pero os [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] conocido un grito como el de &#8220;Pinche Pendejoooo&#8221;? &#191;Se habr&#237;a hecho famoso un gorila tocando la bater&#237;a sin los blogs? La respuesta a todas esas preguntas no est&#225; en el siguiente v&#237;deo, pero os [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Isabel en Blogosfera &#250;til para trabajadores y empresarios: Senior Manager</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/303#comment-1737</link>
		<dc:creator>Isabel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 May 2008 09:27:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iddeco.net/blog/?p=303#comment-1737</guid>
		<description>Gracias a ti por la contribución, de verdad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias a ti por la contribución, de verdad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de jesuse en ActualizaciónLeer Le&#243;n 08: ya está aquí&#160;(finalmente)&#8230;</title>
		<link>http://www.iddeco.net/blog/temas/305#comment-1671</link>
		<dc:creator>jesuse</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2008 08:15:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iddeco.net/blog/?p=305#comment-1671</guid>
		<description>Cap, no entiendo qué tiene que ver con el post el comentario que haces, quizá si nos lo aclaras. De todos modos visitando la web del grupo Ruiz Nicoli tampoco es que sean una agencia de provincias precisamente....
http://www.ruiznicolilineas.com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cap, no entiendo qué tiene que ver con el post el comentario que haces, quizá si nos lo aclaras. De todos modos visitando la web del grupo Ruiz Nicoli tampoco es que sean una agencia de provincias precisamente&#8230;.<br />
<a href="http://www.ruiznicolilineas.com/" rel="nofollow">http://www.ruiznicolilineas.com/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
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